En esta nueva forma de organización del trabajo, deben modificarse algunos prototipos de subordinación, utilizados en la forma presencial. No se deben violentar los derechos fundamentales del teletrabajador, convirtiéndose los controles en abusivos.
Debido a ésta nueva forma de organización del trabajo, deben modificarse algunos prototipos de subordinación, utilizados en la forma presencial.
No desaparece ésta subordinación, aún cuando el teletrabajador es más independiente, no asiste a la empresa y no recibe las instrucciones desde el empresario mismo, sino a través del software que permite al teletrabajador una participación más activa en la organización de sus tiempos, tomando él mismo decisiones que hasta hace poco eran realizadas por el empresario.
Control
En lo relativo al control, podemos decir que puede resultar aún más controlado que el trabajo presencial. Se pueden emplear softwares que permiten al empleador controlar minuto a minuto al empleado, permitiendo saber desde los minutos que está sin trabajar, el tiempo que trabaja efectivamente, y hasta cuántas equivocaciones en su trabajo realiza. Pero, esto no debe violentar los derechos fundamentales del teletrabajador, convirtiéndose en abusivo, y por ello el teletrabajador debe ser informado acerca del uso de éstos medios de contralor.
E
stá permitido que el empresario controle el desarrollo de la tarea del teletrabajador, verificando que la misma sea cumplida, pero debe ser realizado durante la jornada laboral, siempre y cuando no afecte la vida privada del trabajador.
Este control puede llevar al teletrabajador a situaciones de estrés y tensión, ya que sabe que está siendo sometido a vigilancia, al extremo de quedar registrado cada error cometido durante el desarrollo de su tarea.
Derecho a la intimidad del teletrabajador
Es en éste punto, donde debe protegerse la intimidad del teletrabajador, permitiéndole la libertad de usar éstos medios para su esparcimiento.
Este control ocasiona tensión, tan solo en los casos en que se trabaja online con la empresa, mientras que en otros casos (offline), no genera la misma situación ya que solo se está controlado cuando se conecta en determinadas ocasiones.
Trabajo Online
En ésta situación (trabajo online con la empresa), el trabajador está desarrollando su función, conectado además con los mandos medios y los gerenciales, por lo que también de ésta forma se puede realizar la supervisión.
Existen situaciones en que es posible que el control se realice a través de cámaras de video, y también en ésta situación el trabajador debe ser avisado de su existencia, puesto que el trabajo se realiza desde su domicilio. En casos como éste se debe prestar especial atención, ya que se puede violentar no solo el derecho a la privacidad del teletrabajador, sino también el de su entorno.
Tags: controles, derecho a la intimidad, tecnostress
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