Teletrabajo – Subordinación y Derecho a la Privacidad (II)
La misma situación se plantea en el caso, en que se efectúe un control de las llamadas telefónicas, siempre que refieran la desempeño de la función, considerando la posibilidad de que las mismas sean grabadas, con el conocimiento del teletrabajador y con su consentimiento.
Privacidad
Nuevamente se está frente a una situación que involucra la privacidad del teletrabajador. En el caso de que el mismo, use la línea telefónica también para fines privados, debe disponerse de otra línea para desempeñar su función.
Se entiende que en ésta circunstancia es la empresa quién provee el servicio telefónico, y por tanto sí, se admite la grabación de las llamadas, el registro de números telefónicos, duración, etc…., ya que de ésa forma el empresario verifica que la tarea está siendo cumplida de acuerdo a las pautas establecidas.
En los casos en que se pague al teletrabajador en función de las llamadas realizadas, será necesario registrar la cantidad de llamadas, sin que las mismas sean grabadas. Por supuesto, en todos los casos con conocimiento del teletrabajador.
Control
En los controles mencionados anteriormente, debe primar la dignidad del teletrabajador y que los mismos no deriven solamente en reducción de costos para el empresario, sin tomar en cuenta la salud del trabajador.
Entre las obligaciones del empresario, además de las relativas a los aspectos ergonómicos del área de trabajo, la seguridad, etc…, existen las correspondientes a las inspecciones laborales de éste lugar de trabajo, asegurando al mismo tiempo la inviolabilidad de la privacidad del domicilio.
Derechos y Deberes
Es en ésta circunstancia, que existe una confrontación de los diferentes derechos y deberes, planteándonos la problemática relativa a quién, en éstos casos, debería asegurar la salud y los riesgos de los teletrabajadores.
Cuando mencionamos éste tipo de tareas, es sabido que los riesgos laborales, se transforman en enfermedades ocasionadas por estrés, fatiga, trastornos músculo esqueléticos, etc…, pero, de cualquier manera deben ser acordadas las visitas de los inspectores laborales con los teletrabajadores, con la autorización expresa de acceder solamente al lugar donde el mismo desempeña las funciones. Siempre tomando en cuenta la garantía de inviolabilidad del domicilio.
Derecho a la Privacidad
Del mismo modo, el teletrabajador debería autorizar el ingreso del personal encargado de la reparación y mantenimiento de los equipos, ya que es el empresario el encargado de que los mismos se conserven en perfectas condiciones de seguridad.
El teletrabajo puede ser por cuenta propia, ajena ó desempeñándose como actividad profesional.
Cuando es por cuenta propia, estamos ante un trabajador independiente, con un contrato, que funciona como empresario, no existiendo relación de dependencia.
En caso de que el teletrabajo se realice por cuenta ajena, nos encontramos ante una relación laboral.